Recientemente, circuló en redes sociales y algunos medios de comunicación la noticia de que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) había publicado una lista de alimentos permitidos para ingresar a los cines en México. Sin embargo, la institución ha desmentido rotundamente esta información, aclarando que no ha difundido ningún tipo de listado de este tipo a través de sus canales oficiales.
Derechos del Consumidor y la Ley Federal de Protección al Consumidor
La Profeco explicó que, según lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores de bienes y servicios no pueden obligar a los consumidores a adquirir productos dentro de sus establecimientos si no lo desean. Esto significa que los cines no tienen la facultad de imponer restricciones sobre el consumo de alimentos externos, a menos que así lo especifiquen en sus términos y condiciones al momento de la compra de boletos.
En específico, el artículo 58 de la LFPC establece que no se puede condicionar la venta de productos o servicios en función de características personales como género, nacionalidad, religión o preferencias. Los cines, como cualquier otro proveedor, deben ofrecer sus productos de manera equitativa y no discriminatoria, aunque los consumidores deben tener en cuenta los términos establecidos por el establecimiento al momento de adquirir sus boletos.
#BoletínDePrensa Derivado de la supuesta “lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines”, la cual ha estado circulando en redes sociales y en algunos medios de comunicación, la Profeco informa que en ningún momento ha publicado o difundido dicha información a través de… pic.twitter.com/00mFRii98u
— Profeco (@Profeco) February 16, 2025
Contratos de Adhesión y Reglas Internas de los Cines
La Profeco también recordó que los cines operan bajo lo que se conoce como “contratos de adhesión”, regulados por los artículos 42 y 85 de la LFPC. Estos contratos son documentos que los proveedores elaboran de manera unilateral, donde se detallan los términos y condiciones de los servicios que ofrecen. Aunque estos contratos son legales, los consumidores tienen el derecho de aceptar o rechazar las condiciones, incluida la restricción sobre alimentos externos.
Si un cine especifica en su contrato que no permite el ingreso de alimentos de fuera, los consumidores deben cumplir con esas reglas, aunque también tienen la opción de elegir otro cine que permita condiciones diferentes.
¿Es Legal la Revisión de Mochilas en los Cines?
Otro tema importante que abordó la Profeco es la práctica de revisión de mochilas y pertenencias a la entrada de los cines. En este aspecto, la ley también establece límites. Según el artículo 10 de la LFPC, está prohibido que un proveedor de bienes o servicios realice actos que vulneren la libertad, seguridad o integridad del consumidor bajo el pretexto de un registro o inspección.
Iván Escalante Ruíz, titular de la Profeco, aclaró que los cines pueden solicitar a los clientes mostrar el contenido de sus mochilas de manera voluntaria, pero no están autorizados a obligar a los consumidores a hacerlo. Por lo tanto, cualquier revisión forzada de mochilas o pertenencias es ilegal.
Recomendaciones y Verificación de Información
La Profeco también hizo un llamado a los consumidores a verificar la autenticidad de la información antes de compartirla, ya que rumores y noticias falsas pueden generar confusión. Además, recomendó a los ciudadanos familiarizarse con sus derechos y con las condiciones de los contratos de adhesión al momento de acudir a los cines, para evitar malentendidos y asegurarse de que sus derechos sean respetados.